Artículo 1561.- Incumplimiento de pago por armadas
Cuando el precio debe pagarse por armadas en diversos plazos, si el comprador deja de pagar tres de ellas, sucesivas o no, el vendedor puede pedir la resolución del contrato o exigir al deudor el inmediato pago del saldo, dándose por vencidas las cuotas que estuvieren pendientes.
Concordancias
CC: arts. 1323, 1371, 1372, 1428, 1429, 1557, 1562.
Jurisprudencia del artículo 1561 del Código Civil
Corte Suprema
- [NUEVO] Herederos pueden resolver contrato por la totalidad del saldo si notificaron el incumplimiento de más de tres cuotas mediante cartas notariales a deudora [Casación 479-2020, Lima Norte, f. j. 8]. Link: lpd.pe/2OKxj
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: