Artículo 1537.- Compromiso de venta de bien ajeno
El contrato por el cual una de las partes se compromete a obtener que la otra adquiera la propiedad de un bien que ambas saben que es ajeno, se rige por los artículos 1470, 1471 y 1472.
Concordancias
CC: arts. 950, 951, 1470-1472.
Jurisprudencia del artículo 1537 del Código Civil
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Corte Suprema
- Compraventa de inmueble es nula debido a que el comprador codemandado podía conocer mediante la publicidad registral que dicho bien le pertenecía al retrayente padre de la demandante [Casación 443-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pAjZR
- Adjudicación del predio efectuada por asociación no propietaria es válida al no demostrarse con elementos objetivos la intención de los adquirentes demandados de perjudicar al demandante [Casación 5843-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/2wXqK
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Corte Superior
- Resulta jurídicamente imposible transferir la totalidad del terreno a favor de hija codemandada cuando anteriormente su madre ya había transferido una parte del mismo terreno a la demandante [Exp. 00424-2016-0]. Link: lpd.pe/pR4R6
- Es válida la compraventa del terreno previamente transferido a los demandantes, correspondiendo aplicar las reglas de concurrencia de acreedores sobre el mismo inmueble [Exp. 01871-2012-0]. Link: lpd.pe/2yXX1
- Es un imposible jurídico la resolución por mutuo acuerdo de la compraventa del predio celebrada entre los codemandados cuando dicho inmueble ya había sido transferido a los demandantes [Exp. 00979-2016-0]. Link: lpd.pe/3SFDza
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