Jurisprudencia del artículo 153 del Código Procesal Penal.- Saneamiento (la nulidad)

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Artículo 153.- Saneamiento
1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado.

2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.


Concordancias

CPC: arts. 172, 173.


Jurisprudencia del artículo 153 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Es posible retrotraer el proceso a una etapa precluida si se afecta derechos fundamentales [Casación 1590-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3SrlaoT
    2. Preclusión no opera ante nulidades absolutas [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3SX1KKj
  • Corte Superior

    1. Nulidad de la improcedencia de prórroga de la investigación no amerita que se devuelva la acusación ya presentada [Exp. 2300-2011-80]. Link: bit.ly/3TGaTpU

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