Artículo 153.- Saneamiento
1. Los defectos deberán ser saneados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo con el acto omitido, de oficio o a instancia del interesado.
2. Bajo pretexto de renovación del acto, rectificación del error o cumplimiento del acto omitido, no puede retrotraerse el proceso a períodos ya precluidos, salvo los casos expresamente previstos por este Código.
Concordancias
CPC: arts. 172, 173.
Jurisprudencia del artículo 153 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Es posible retrotraer el proceso a una etapa precluida si se afecta derechos fundamentales [Casación 1590-2018, Arequipa]. Link: bit.ly/3SrlaoT
- Preclusión no opera ante nulidades absolutas [Casación 842-2016, Sullana]. Link: bit.ly/3SX1KKj
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Corte Superior
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- Nulidad de la improcedencia de prórroga de la investigación no amerita que se devuelva la acusación ya presentada [Exp. 2300-2011-80]. Link: bit.ly/3TGaTpU
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