Artículo 1529.- Definición
Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero.
Concordancias
CC: arts. 947-949, 1531, 1549, 1558.
Jurisprudencia del artículo 1529 del Código Civil
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Corte Suprema
- Otorgamiento de escritura pública no está sujeto a prescripción, pues objetivo es dar más seguridad al contrato de compraventa ya celebrado [Casación 1056-2001, Lima Norte]. Link: lpd.pe/k6zAv
- Instancia no puede determinar inexistencia del contrato de compraventa solo porque copia del recibo de pago no le cause convicción [Casación 1977-2015, Lambayeque]. Link: lpd.pe/k8RRP
- Compraventa celebrada entre hija y madre es válida, a pesar de que vendedora no firmó primera hoja de la minuta [Casación 999-2014, Lima]. Link: lpd.pe/2D9Ld
- No procede otorgamiento de escritura pública, ya que mediante pericia se determinó que firma en la minuta no corresponde a vendedora [Casación 472-2015, Lima Este]. Link: lpd.pe/3Eqaz
- Proceso de desalojo por ocupación precaria no evalúa consensualidad del contrato de promesa de venta por el cual demandado intenta justificar su posesión [Casación 2107-2015, Lima]. Link: lpd.pe/peq8G
- Procede desalojo de comprador, puesto que contrato que justificaba posesión fue resuelto por vendedora ante incumplimiento de pago total [Casación 4368-2018, Ica]. Link: pd.pe/2gvyy
- Vendedores deberán otorgar escritura pública respecto a estacionamiento, a pesar de que en compraventa solo transfirieron el departamento, pues esta omisión fue señalada en contrato de promesa [Casación 1659-2014, La Libertad]. Link: lpd.pe/2dg31
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Tribunal Registral
- Procede inscribir transferencia de inmueble afecto de embargo, aun cuando contrato de compraventa no mencione todos los gravámenes que contiene la partida registral [Resolución 007-2002-ORLC/TR]. Link: lpd.pe/peqEV
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