Artículo 1495.- Derechos del adquiriente en virtud del saneamiento
El adquirente tiene en virtud del saneamiento el derecho de pedirle al transferente:
1. El valor del bien al momento de la evicción, teniendo en cuenta la finalidad para la que fue adquirido.
2. Los intereses legales desde que se produce la evicción.
3. Los frutos devengados por el bien durante el tiempo que lo poseyó de buena fe o su valor, si fue obligado a devolverlos con el mismo bien.
4. Las costas del juicio de evicción, en caso de haber sido obligado a pagarlas.
5. Los tributos y gastos del contrato que hayan sido de cargo del adquirente.
6. Todas las mejoras hechas de buena fe por el adquirente, no abonadas por el evincente.
7. La indemnización de daños y perjuicios, cuando el transferente incurrió en dolo o culpa al celebrar el contrato.
Concordancias
CC: arts. 890, 891, 896, 917, 1244.
Jurisprudencia del artículo 1495 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Indemnización de daños y perjuicios por dolo o culpa del transferente en el saneamiento caduca al año posterior en el que se produjo la evicción [Casación 1757-2011, Cañete]. Link: lpd.pe/217Eo
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Comentarios:
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