Artículo 149.- Taxatividad
La inobservancia de las disposiciones establecidas para las actuaciones procesales es causal de nulidad sólo en los casos previstos por la Ley.
Concordancias
CPC: art. 171.
Jurisprudencia del artículo 149 del Código Procesal Penal
-
Corte Suprema
-
- No es suficiente alegar la «inobservancia de las normas procesales»; también se debe indicar la norma infraccionada y la sanción —nulidad absoluta o relativa— [Casación 213-2011, Lambayeque]. Link: bit.ly/3SrlYKH
- Es posible declarar la nulidad procesal fuera de los supuestos taxativamente indicados si se vulneran garantías supremas [Casación 22-2009, La Libertad]. Link: bit.ly/3VJHLQq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: