Artículo 149.- Revocación del poder
El poder puede ser revocado en cualquier momento.
Concordancias
CC: arts. 151, 153, 1808, 2036.2; CPC: arts. 78, 149; LGS: arts. 14, 122, 415.2.
Jurisprudencia del artículo 149 del Código Civil
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Corte Suprema
- Plazo de un año de poder irrevocable no extingue el poder, sino la característica de irrevocabilidad [Casación 2869-2016, La Libertad]. Link: lpd.pe/pzB6Z
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Tribunal Registral
- Si revocatoria de poder está inscrita, resulta oponible a todos y no puede alegarse desconocimiento [Resolución 1191-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0JGj1
- No es inscribible revocatoria de poder mientras no se levante medida cautelar innovativa sobre acuerdo de revocación de poder [Resolución 875-2018-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0A96W
- Revocatoria de poder surtirá efectos desde la fecha de asiento de presentación del documento que lo contiene [Resolución 4268-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kO4xz
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