Artículo 148.- Responsabilidad solidaria de los representantes
Si son dos o más los representantes, éstos quedan obligados solidariamente frente al representado, siempre que el poder se haya otorgado por acto único y para un objeto de interés común.
Concordancias
CC: arts. 1138 y ss., 1319, 1795; LGS: art. 177.
Jurisprudencia del artículo 148 del Código Civil
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Corte Suprema
- Liquidadores son responsables solidariamente por daños y perjuicios que ocasionen a la empresa en el periodo de liquidación [Casación 3588-2015, Lima]. Link: lpd.pe/0qoBM
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