Artículo 147.- Sustracción de menor*
El que, mediando relación parental, sustrae a un menor de edad o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
La misma pena se aplicará al padre o la madre u otros ascendientes, aún cuando aquellos no hayan sido excluidos judicialmente de la patria potestad.
*Artículo modificado por la Ley 28760, publicada el 14 de junio de 2006 (link: bit.ly/45aOTJy).
Concordancias
C: arts. 4, 6, 7, 13; CP: arts. 12, 29, 45; NCPP: arts. 2, 143; CC: arts. 43, 44, 235, 340, 418, 419, 423.5, 426, 461-463, 471, 510, 526; DUDH: art. 16.3; PIDCP: art. 23.1; PIDESC: art. 10.1; CADH: art. 17.1; DADDH: art. VI.
Jurisprudencia del artículo 147 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Alcances del delito de sustracción y rehusamiento a entrega de menor [Casación 391-2019, Áncash]. Link: bit.ly/3QiDO16
- El delito de rehusamiento de entrega de menor es un delito permanente [RN 687-2022, Lima]. Link: bit.ly/3ejTdRD
- Padre no puede negarse a entregar a menor aduciendo que no se encuentra bien cuidada por su madre sin un sustento [RN 574-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3XE1SiB
- Consentimiento de la madre para extender el periodo de visitas no anula el acuerdo ni justifica la acción de rehusarse a entregar al menor [RN 574-2020, Lima Norte]. Link: bit.ly/3IQdo6p
- El delito de rehusamiento de entrega de menor es instantáneo con efectos permanentes [RN 2351-2017, Lima]. Link: bit.ly/3XD1KQu
- Los «actos de ocultamiento» al menor que siguen al rechazo o negación a su entrega son atípicos [RN 2351-2017, Lima]. Link: bit.ly/3EAbtka
- NUEVO: Sustracción de menor: No se computa el plazo de prescripción si aún no se cumplió con entregar al menor
[Queja Excepcional 139-2023, Lima]. Link: lpd.pe/25XPb
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Corte Superior
- Padre suspendido de la patria potestad que se lleva a su hijo comete el delito de sustracción de menor [Exp. 97-0062-220901]. Link: bit.ly/3Z5kcTG
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Tribunal Constitucional
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- NUEVO: Se puede interponer un hábeas corpus para que el padre cumpla con entregar a su hija a la madre que tiene la tenencia [Exp. 02187-2021-PHC/TC]. Link: lpd.pe/kMNXP
- El delito de sustracción de menor es permanente [Exp. 02134-2016-PHC/TC]. Link: bit.ly/3K5Cyz8
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- NUEVO: Estado debe actuar con debida diligencia y celeridad para la restitución de un menor sustraído y traslado ilícitamente por su madre a otro país [Córdova vs. Paraguay]. Link: lpd.pe/0ZE1N
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:



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