Artículo 145.- Presupuesto del Poder Judicial
El Poder Judicial presenta su proyecto de presupuesto al Poder Ejecutivo y lo sustenta ante el Congreso.
Concordancias
C: arts. 78, 80, 82, 102.4, 143, 144, 180; NCPC: art. 27.3.
Jurisprudencia del artículo 145 de la Constitución
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Tribunal Constitucional
- PJ está sujeto a limites y principios constitucionales para la elaboración del proyecto presupuestal que debe estar acorde con la realidad y ejecución eficiente y eficaz [Exp. 0004-2004-CC/TC, ff. jj. 42-44]. Link: lpd.pe/z4QPZ
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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