Artículo 143.- Alteración o supresión del estado civil
El que, con perjuicio ajeno, altera o suprime el estado civil de otra persona será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jornadas.
Concordancias
C: arts. 2.1,6, 177, 183; CP: arts. 12, 29, 33, 34, 36, 45; CPP: arts. 2, 143; CC: arts. 19, 25, 26, 28, 30, 31, 74, 515.8; DUDH: art. 16.3; PIDCP: art. 23.1; PIDESC: art. 10.1; CADH: art. 17.1; DADDH: arts. VI.
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