Artículo 1428.- Resolución por incumplimiento
En los contratos con prestaciones recíprocas, cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de su prestación, la otra parte puede solicitar el cumplimiento o la resolución del contrato y, en uno u otro caso, la indemnización de daños y perjuicios.
A partir de la fecha de la citación con la demanda de resolución, la parte demandada queda impedida de cumplir su prestación.
Concordancias
CC: arts. 1219, 1228, 1429; DL 1071: Octava D. C.
Jurisprudencia del artículo 1428 del Código Civil
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Corte Suprema
- Demandante no puede invocar la resolución de los contratos de compraventa celebrados con inmobiliaria, pues asumió el compromiso de cancelar el precio de los bienes antes de su entrega [Casación 1389-2018, Cusco]. Link: lpd.pe/2yX8K
- Procede resolver el contrato de sociedad para explotación minera si quedó acreditado que el dinero otorgado por demandante en favor del demandado no fue invertido en la extracción del mineral [Casación 3112-2018, Ica]. Link: lpd.pe/0bnD9
- Procede resolver compraventa por incumplimiento de pago, pues demandante efectuó intimación previa al cursar oportunamente la carta notarial, comunicando la ejecución de cláusula resolutoria [Casación 3220-2017, Lima Este]. Link: lpd.pe/kj531
- Demandante no puede resolver el contrato de promesa de venta celebrado con demandado, pues el pago del saldo estaba condicionado a la formalización de la compraventa [Casación 1775-2020, Lima Este]. Link: lpd.pe/FHsr1
- Demandante que pretende resolver el contrato no debe probar el requerimiento de pago por ser este opcional [Casación 4645-2018, Piura]. Link: lpd.pe/E7Yer
- No corresponde resolución por incumplimiento en ejecución de acta de conciliación si ambas partes dieron consentimiento en la estructura de pago y declaratoria de fábrica [Casación 4234-2019, Lima]. Link: lpd.pe/Hus5d
- Carta notarial, solicitando resolución del contrato al ser facultativa, no impide accionar judicialmente ante el incumplimiento de obligación [Casación 1864-2014, Huánuco]. Link: lpd.pe/kPWoY
- Resolución contractual puede realizarse en contrato verbal, puesto que la norma no exige la materialización del contrato [Casación 4216-2007, Lima]. Link: lpd.pe/0zQwg
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Corte Superior
- Procede restituir inmueble en favor de inmobiliaria que resolvió contrato de compraventa celebrado con demandados, pues, pese a haberle exigido el pago notarialmente, no cumplieron con abonar las cuotas adeudadas [Exp. 01775-2010-0]. Link: lpd.pe/0mDPM
- Demandante que celebró contrato de usufructo con propietario no puede solicitar indemnización por incumplimiento contractual si en su cláusula estableció que debe comunicar anticipadamente el uso del «bungalow» al usufructuante [Exp. 00001-2020-0]. Link: lpd.pe/0LW46
- Demandante no puede solicitar el cumplimiento de la compraventa y exigir el otorgamiento de escritura pública al demandante, pues no cumplió con pagar íntegramente el valor por la venta [Exp. 02699-2017-0]. Link: lpd.pe/2GW41
- Resulta procedente la resolución de compraventa en favor del demandante, pues, pese a haber transferido el inmueble al demandado, este no pagó ninguna cuota [Exp. 0061-2016-0]. Link: lpd.pe/k8Rz3
- Resulta procedente resolver el contrato de compraventa en favor del demandante, aunque empresa demandada alegue que incumplimiento se debió al rechazo de créditos por encontrarse gravado el inmueble [Exp. 00089-2016-0]. Link: lpd.pe/2MW5z
- Empresa demandante no puede invocar la anulación del laudo arbitral si consorcio demandado resolvió el contrato de suministro conforme a las condiciones pactadas contractualmente en caso de incumplimiento [Exp. 470-2022-0]. Link: lpd.pe/2VWnx
- Proceso de pago por consignación es improcedente si contrato se resolvió transcurridos los quince días desde el requerimiento de cumplimiento [Exp. 16332-2015-0]. Link: lpd.pe/217w5
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Tribunal Registral
- Resulta inscribible la resolución unilateral del contrato si cedente incumplió con tramitar autorizaciones de comunidad campesina para ejecutar el proyecto minero en favor de concesionaria [Resolución 3211-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/pqQj9
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Comentarios:
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