Artículo 14.- Reglas generales de la competencia
Cuando se demanda a una persona natural, es competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo disposición legal en contrario.
Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en cualquiera de ellos.
Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a elección de éste último.
Si el demandado domicilia en el extranjero, es competente el Juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
Si por la naturaleza de la pretensión u otra causa análoga no pudiera determinarse la competencia por razón de grado, es competente el Juez Civil.
Concordancias
CC: arts. 33, 35, 36, 38, 41; CPC: arts. 5-8, 24-26, 34.
Jurisprudencia del artículo 14 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Se aplica supletoriamente norma procesal para que comisión de Indecopi tramite procedimiento administrativo en el lugar del domicilio del denunciado [Casación 10130-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pLnYe
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Plenos jurisdiccionales
- Declaración de filiación extramatrimonial: No procede designación de curador procesal en caso que la demandante desconozca el domicilio del demandado [Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Laboral y Familia de Cajamarca, 2007]. Link: lpd.pe/k1qbV
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