Artículo 139.- Prohibición de publicación de la actuación procesal
1. Está prohibida la publicación de las actuaciones procesales realizadas cuando se está desarrollando la Investigación Preparatoria o la Etapa Intermedia. Asimismo, está prohibida la publicación, incluso parcial, de las actuaciones del juicio oral cuando se producen en los supuestos de privacidad de la audiencia.
2. Está prohibida la publicación de las generales de Ley y de imágenes de testigos o víctimas menores de edad, salvo que el Juez, en interés exclusivo del menor, permita la publicación.
3. Cuando los sujetos procesales y demás participantes en las actuaciones procesales infrinjan esta prohibición, el Fiscal o el Juez, según el caso, están facultados a imponerles una multa y ordenar, de ser posible, el cese de la publicación indebida. Rige, en lo pertinente los artículos 110º y 111º del Código Procesal Civil.
Concordancias
CPC: arts. 110, 111.
Jurisprudencia del artículo 139 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Es obligatoria la reserva de las actuaciones judiciales en menores víctimas de abuso sexual (doctrina legal) [AP 1-2011-CJ-116]. Link: bit.ly/3Rpce3Q
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Derecho comparado
- Se puede restringir la divulgación sobre el trámite judicial a los medios de comunicación si existe riesgo de afectar la imparcialidad judicial y la presunción de inocencia (Colombia) [Sentencia SU274/19]. Link: bit.ly/3AW3oUb
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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