Jurisprudencia del artículo 139.22 de la Constitución.- Principios de la Administración de Justicia

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Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

[…]

22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad

[…]


Concordancias

C: arts. 1, 2.24.f, 2.24.g; DUDH: art. 5; PIDCP: art. 10; CADH: art. 5.1.


Jurisprudencia del artículo 139.22 de la Constitución 

Fines del régimen penitenciario

  • Tribunal Constitucional

  1. El principio de dignidad de la persona encuentra concreción en los fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del sistema penitenciario [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 186]. Link: lpd.pe/N5gRp
  2. La rehabilitación tiene como función formar al interno en el uso responsable de su libertad, no imponerle una determinada cosmovisión o valores [Exp. 0489-2006-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yJkqd
  3. El estatus de una persona rehabilitada es diferente al del condenado, en tanto que la primera ha superado su condena y logrado su rehabilitación, por lo que se le restituyen los derechos que le fueron restringidos [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 261-263]. Link: lpd.pe/EPPa5
  4. La cadena perpetua niega la posibilidad al penado de reincorporarse a la sociedad, es decir, incumple con los fines del régimen penitenciario [Exp. 010-2002-AI/TC, ff. jj. 178-183]. Link: lpd.pe/EqdqQ
  5. Frente a la tensión entre dos fines, uno que persigue la protección de la sociedad y el otro que busca la resocialización, la primacía del primero no implica que el segundo quede vaciado totalmente de contenido [Exp. 00033-2007-PI/TC, ff. jj. 27, 35, 42]. Link: lpd.pe/NWwMY
  6. La resocialización implica que la persona condenada ha internalizado y comprendido el daño causado, y que su liberación no representará una amenaza para la sociedad, al asumir el deber de respetar la autonomía y los bienes necesarios para la convivencia pacífica [Exp. 0012-2010-PI/TC, f. j. 69]. Link: lpd.pe/N5j2K
  7. La resocialización del penado, sobre la base de la Constitución e instrumentos internacionales, exige un proceso dirigido a la rehabilitación y readaptación social del condenado que permita su integración a la comunidad [Exp. 0012-2010-PI/TC, ff. jj. 66-67, 69]. Link: lpd.pe/N7WRd
  8.  La privación de la libertad, al ser un medio que permite la resocialización del condenado, no es un fin en sí mismo con un enfoque exclusivamente retributivo, pues ello contraviene el principio-derecho de dignidad humana [Exp. 00559-2024-PHC/TC, f. j. 21]. Link: lpd.pe/zr3RD
  9. Aunque el trato respetuoso hacia los internos es esencial para la resocialización, debe conciliarse con el principio de autoridad para garantizar un ambiente adecuado y el correcto funcionamiento del penal [Exp. 00603-2024-PHC/TC, f. j. 9]. Link: lpd.pe/NnBAr
  10. Visitas de familiares y amigos a internos constituyen un instrumento relevante para garantizar la función resocializadora de la pena y la finalidad rehabilitadora del tratamiento penitenciario [Exp. 01575-2007-PHC/TC, ff. jj. 5, 8, 11]. Link: lpd.pe/N95AK
  • Corte Suprema

  1. La imposición de pena debe ser proporcional y no lesiva de otros derechos fundamentales, por lo que la inhabilitación definitiva puede ser incompatible con la finalidad resocializadora de la pena en determinados escenarios [Revisión de Sentencia 440-2021, Cajamarca, ff. jj. 10, 12]. Link: lpd.pe/zYPLp
  •  Jurisprudencia comparada

  1. Condiciones de hacinamiento impiden cumplir con la resocialización del penado como objetivo del sistema penitenciario (Colombia) [Sentencia T-153/98, ff. jj. 35, 44]. Link: lpd.pe/zXP7w

Beneficios penitenciarios

  • Tribunal Constitucional

  1. Dado que la Constitución no especifica medidas para cumplir con la finalidad del régimen penitenciario, el legislador o la autoridad administrativa adopta beneficios penitenciarios, por lo tanto, la exclusión de alguno de ellos en función de la gravedad de ciertos delitos no da lugar a un vicio de inconstitucionalidad [Exp. 0012-2010-PI/TC, ff. jj. 69, 72]. Link: lpd.pe/EerjW
  2. La restricción o supresión de los beneficios penitenciarios puede ser constitucionalmente válida si se justifica en: i) la especial gravedad del delito y ii) los bienes de orden público constitucional que se buscan proteger [Exp. 06655-2013-PHC/TC, f. j. 6]. Link: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/06655-2013-HC.pdf
  3. Fundamento de voto: Beneficios penitenciarios, lejos de ser considerados derechos fundamentales del recluso, son garantías que concretizan la resocialización y reeducación, ya que las garantías no «engendran» derechos subjetivos, sino que persiguen el aseguramiento de determinadas instituciones jurídicas [Exp. 0842-2003-HC/TC, f. j. 3]Link: lpd.pe/z167q
  4. Nuevo criterio jurisprudencial del TC: ley aplicable para conceder beneficios penitenciarios es la vigente al momento en que la sentencia queda firme [Exp. 00559-2024-PHC/TC, ff. jj. 13, 22, 26]. Link: https://lpderecho.pe/wp-admin/post.php?post=707893&action=edit
  5. Legislación aplicable para beneficios penitenciarios se define al momento de la solicitud, salvo que nueva ley resulte más favorable al interno [Exp. 1593-2003-HC/TC, f. j. 12]. Link: lpd.pe/N7awd
  6. Concesión de beneficios penitenciarios exige una evaluación judicial previa que confirme la rehabilitación del penado [Exp. 1594-2003-HC/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/NDmeB
  7. Beneficio de liberación condicional requiere una verificación de requisitos legales y una actividad valorativa del juez acerca de si el tratamiento penitenciario ha cumplido con su finalidad (que no se cometerá nuevamente un delito) [Exp. 1607-2003-HC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NVPrJ

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