Artículo 139.- Principios de la Administración de Justicia
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
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22. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad
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Concordancias
C: arts. 1, 2.24.f, 2.24.g; DUDH: art. 5; PIDCP: art. 10; CADH: art. 5.1.
Jurisprudencia del artículo 139.22 de la Constitución
Principio de resocialización del condenado
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Tribunal Constitucional
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- El principio de dignidad de la persona encuentra concreción en los fines de reeducación, rehabilitación y reincorporación del sistema penitenciario [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 186]. Link: lpd.pe/N5gRp
- La resocialización del penado, sobre la base de la Constitución e instrumentos internacionales, exige un proceso dirigido a la rehabilitación y readaptación social del condenado que permita su integración a la comunidad [Exp. 0012-2010-AI/TC, ff. jj. 66-67, 69]. Link: lpd.pe/N7WRd
- La rehabilitación tiene como función formar al interno en el uso responsable de su libertad, no imponerle una determinada cosmovisión o valores [Exp. 0489-2006-PHC/TC, f. j. 10]. Link: lpd.pe/yJkqd
- El estatus de una persona rehabilitada es diferente al del condenado, en tanto que la primera ha superado su condena y logrado su «rehabilitación», se le restituyen los derechos que le fueron restringidos [Exp. 00005-2020-PI/TC, ff. jj. 261-263]. Link: lpd.pe/EPPa5
- Beneficios penitenciarios, lejos de ser considerados derechos fundamentales del recluso, son garantías que concretizan la resocialización y reeducación [Exp. 0012-2010-PI/TC, f. j. 72]. Link: lpd.pe/z167q
- Concesión de beneficios penitenciarios exige una evaluación judicial previa que confirme la rehabilitación del penado [Exp. 1594-2003-HC/TC, ff. jj. 16-17]. Link: lpd.pe/NDmeB
- Beneficio de liberación condicional requiere una verificación de requisitos legales y una actividad valorativa del juez acerca de si el tratamiento penitenciario ha cumplido con su finalidad (que no se cometerá nuevamente un delito) [Exp. 1607-2003-HC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/NVPrJ
- Visitas de familiares y amigos a internos constituyen un instrumento relevante para garantizar la función resocializadora de la pena y la finalidad rehabilitadora del tratamiento penitenciario [Exp. 01575-2007-PHC/TC, ff. jj. 5, 8, 11]. Link: lpd.pe/N95AK
- La cadena perpetua niega la posibilidad al penado de reincorporarse a la sociedad, es decir, incumple con los fines del régimen penitenciario [Exp. 010-2002-AI/TC, ff. jj. 178-183]. Link: lpd.pe/EqdqQ
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Corte Suprema
- La imposición de pena debe ser proporcional y no lesiva de otros derechos fundamentales, por lo que la inhabilitación definitiva puede ser incompatible con la finalidad resocializadora de la pena en determinados escenarios [Revisión de Sentencia 440-2021, Cajamarca, ff. jj. 10, 12]. Link: lpd.pe/zYPLp
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Jurisprudencia comparada
- Condiciones de hacinamiento impiden cumplir con la resocialización del penado como objetivo del sistema penitenciario (Colombia) [Sentencia T-153/98, ff. jj. 35, 44]. Link: lpd.pe/zXP7w
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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