Artículo 139.- [Principios de la Administración de justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
19. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad.
[…]
Concordancias
C: arts. 46, 138, 143, 147, 149, 150.
Jurisprudencia del artículo 139.19 de la Constitución
Prohibición de ejercer función judicial
-
Tribunal Constitucional
- Se contraviene prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley cuando los jueces penales militares policiales son nombrados por el Poder Ejecutivo [Exp. 01605-2006-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/zYPW3
- Es incompatible el ejercicio de la función judicial con el cargo de oficial militar o policial en actividad, por cuanto se transgreden los principios de imparcialidad e independencia [Exp. 01605-2006-PHC/TC, ff. jj. 3, 8]. Link: lpd.pe/zK5XM
- Quien juzgue debe contar con potestad jurisdiccional, garantizándose la interdicción de ser procesado por un juez excepcional, por una comisión creada ex profeso o que algún poder público se avoque al conocimiento de un asunto que debe ser ventilado en sede judicial [Exp. 1937-2006-PHC/TC, f. j. 2]. Link: lpd.pe/EGg9K
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Constituye un principio básico que toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales de justicia ordinarios con arreglo a los procedimientos legalmente establecidos [Castillo Petruzzi vs. Perú, ff. jj. 128-130]. Link: lpd.pe/zddJM
- Un proceso de nombramiento de los jueces debe estar basado en criterios objetivos como integridad, idoneidad, mérito propio, capacidad y presentarse libre de injerencias externas [Reverón Trujillo vs. Venezuela, ff. jj. 71-72]. Link: lpd.pe/ywb3Q
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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