Artículo 139.- [Principios de la Administración de Justicia]
Son principios y derechos de la función jurisdiccional:
[…]
17. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley.
[…]
Concordancias
C: arts. 2.17, 31, 146, 152; DUDH: art. 21.3; PIDCP: art. 25; CADH: art. 23.1.b.
Jurisprudencia del artículo 139.17 de la Constitución
Participación popular en el nombramiento y revocación de magistrados
-
Tribunal Constitucional
- El principio democrático se materializa a través de la participación directa de la persona como titular de derechos de dimensión subjetiva e institucional (derecho al voto, referéndum, revocación de autoridades, entre otros), así como su participación asociada a través de partidos políticos [Exp. 00030-2005-PI/TC, f. j. 23]. Link: lpd.pe/EkdgD
- La democracia posee una función dual: método de organización política (elección y nombramiento de sus operadores) y mecanismo para conseguir el principio de igualdad en el ámbito social [Exp. 0008-2003-AI/TC, f. j. 13.c]. Link: lpd.pe/zrdnQ
- La autoridad es revocada de su cargo de manera irregular cuando no participan los órganos competentes electorales, sea o no dicha autoridad idónea para el cargo [Exp. 00105-2012-PA/TC, f. j. 6]. Link: lpd.pe/Eedam
-
Corte Interamericana de Derechos Humanos
- La autoridad a cargo del proceso de destitución de un juez debe conducirse imparcialmente en el procedimiento establecido y garantizar el ejercicio del derecho de defensa [Tribunal Constitucional vs. Perú, f. j. 74]. Link: lpd.pe/yxB6w
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo de la Constitución Política. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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