Jurisprudencia del artículo 138 del Código Civil.- Asamblea General

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Artículo 138.- Asamblea General
La asamblea general es el órgano supremo de las comunidades. Los directivos y representantes comunales son elegidos periódicamente, mediante voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio.


Concordancias

C: arts. 89, 164; CC: arts. 84, 137; Ley 24656: arts. 16-20; Ley 30982: art. único; DS 008-91-TR: arts. 1, 3; DS 003-79-AA: art. 21.


Jurisprudencia del artículo 138 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Asamblea general cumplirá estrictamente el estatuto comunal y deberá respetar el intervalo de tiempo establecido para realizar una segunda convocatoria [Resolución 225-2017-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k7mJN
  2. Es posible reelección de comunero para un segundo mandato consecutivo, pero imposible para reelección del tercer mandato independientemente del cargo [Resolución 198-2004-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/2DjqW
  3. Asamblea universal de la comunidad será celebrada con la presencia total de los comuneros calificados como hábiles [Resolución 404-2009-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/k9DJY
  4. No es posible la inscripción de órgano de administración elegido por comunidad campesina si existe administrador vigente asignado judicialmente para el mismo periodo [Resolución 131-2023-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/21xgR
  5. No es necesario que declaración jurada de cuórum indique nombre de asistentes si en título obra relación con la firma o huella de asistentes [Resolución 068-2005-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pWy3J
  6. No será considerada asamblea universal de la comunidad campesina si en el acta se consignó remoción de directivos por inasistencia [Resolución 404-2009-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/p3xD8
  • Tribunal Constitucional

  1. Asamblea no puede expulsar a comuneros que incurrieron en actos de abigeato sin escuchar argumentos de defensa por el hecho imputado [Exp. 02765-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/0RW3R

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