Jurisprudencia del artículo 1373 del Código Civil.- Perfeccionamiento del Contrato

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Artículo 1373.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.


Concordancias

CC: arts. 1352, 1374, 1379, 1571.


Jurisprudencia del artículo 1373 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Sociedad conyugal debe perfeccionar la compraventa celebrada con el demandado, quien cumplió con cancelar el precio por la venta, pues el bien y el valor se encuentran debidamente determinados en el contrato [Casación 3012-2017, Ayacucho]. Link: lpd.pe/4RTqe
  2. Transferencia vehicular efectuada mediante acta notarial resulta válida, pues dicho documento acredita la propiedad del comprador y que la aceptación fue conocida por el oferente [Casación 1352-2020, Lima]. Link: lpd.pe/Ax4Jm
  3. Resulta amparable nulidad de compraventa simulada entre cónyuge y codemandados respecto de los bienes sociales, pues esposa demandante nunca manifestó su voluntad en la celebración de la misma [Casación 1470-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pEWdY
  4. Resulta válido el desalojo ejecutado por el demandante, pues el recibo de pago presentado por el demandado no justifica la posesión ni acredita el perfeccionamiento de la compraventa [Casación 1657-2016, Lima]. Link: lpd.pe/2wX3L

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