Artículo 1373.- Perfeccionamiento del Contrato
El contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente.
Concordancias
CC: arts. 1352, 1374, 1379, 1571.
Jurisprudencia del artículo 1373 del Código Civil
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Corte Suprema
- Sociedad conyugal debe perfeccionar la compraventa celebrada con el demandado, quien cumplió con cancelar el precio por la venta, pues el bien y el valor se encuentran debidamente determinados en el contrato [Casación 3012-2017, Ayacucho]. Link: lpd.pe/4RTqe
- Transferencia vehicular efectuada mediante acta notarial resulta válida, pues dicho documento acredita la propiedad del comprador y que la aceptación fue conocida por el oferente [Casación 1352-2020, Lima]. Link: lpd.pe/Ax4Jm
- Resulta amparable nulidad de compraventa simulada entre cónyuge y codemandados respecto de los bienes sociales, pues esposa demandante nunca manifestó su voluntad en la celebración de la misma [Casación 1470-2018, La Libertad]. Link: lpd.pe/pEWdY
- Resulta válido el desalojo ejecutado por el demandante, pues el recibo de pago presentado por el demandado no justifica la posesión ni acredita el perfeccionamiento de la compraventa [Casación 1657-2016, Lima]. Link: lpd.pe/2wX3L
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