Artículo 136.- Carácter de las tierras de las comunidades
Las tierras de las comunidades son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo las excepciones establecidas por la Constitución Política del Perú.
Se presume que son propiedad comunal las tierras poseídas de acuerdo al reconocimiento e inscripción de la comunidad.
Concordancias
C: arts. 88, 89, 149; CC: arts. 134, 135, 137, 139, 925; CPC: arts. 17, 18; Ley 24656: arts. 7-10; Ley 26505: arts. 3, 4, 10, 11; Ley 26845: arts. 1, 5-7; Ley 24657: arts. 1, 2; DL 22175: arts. 7, 10-13.
Jurisprudencia del artículo 136 del Código Civil
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Corte Suprema
- Viviendas formalizadas por Cofopri ya no pertenecen a tierras comunales porque elevan de categoría a centro poblado o asentamientos humanos [Casación 1743-2009, Lima]. Link: lpd.pe/k8L9y
- Las tierras comunales son imprescriptibles y contra ellas no opera la adquisición vía prescripción adquisitiva de dominio [Casación 2119-2012, Ayacucho]. Link: lpd.pe/pYbn3
- Posesionario de terreno comunal podrá adquirirlo si en asamblea general los comuneros aprueban el acto con votos que superen el 50 % [Casación 18318-2016, Lima Sur]. Link: lpd.pe/0nZXV
- Es nula donación de tierras comunales si asamblea general la aprobó sin el cuórum respectivo y sin advertir voluntad de comuneros [Casación 2991-2007, Huaura]. Link: lpd.pe/27meG
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Tribunal Registral
- Procede inscripción de transferencias de cuotas ideales de predios comunales autorizada por asamblea general y con certeza del título traslativo de dominio [CCLXV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/kV8y8
- Asamblea general cumpliendo el cuórum necesario puede otorgar poder a favor de autoridad comunal o integrante comunal para transferir propiedades [LXXV Pleno del Tribunal Registral]. Link: lpd.pe/2dDgX
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Tribunal Constitucional
- Comunidad en virtud de su autonomía puede legítimamente construir una caseta y cerco de madera para acreditar propiedad comunal [Exp. 01126-2011-HC/TC]. Link: lpd.pe/0ZVYq
- Propiedad comunal involucra tutela de tierras y del territorio comunal diferenciando a «tierra» como dimensión patrimonial y «territorio» como autogobierno y autonomía [Exp. 02765-2014-PA/TC]. Link: lpd.pe/2dD5d
- Propiedad comunal es de titularidad colectiva, por lo tanto, comunero no puede pretender ser titular exclusivo del derecho de propiedad sobre predio comunal [Exp. 04391-2011-PA/TC]. Link: lpd.pe/2rZQ8
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Plenos jurisdiccionales
- Los conflictos de tenencia de tierras comunales serán resueltos por su ordenamiento interno y normativa del Estado [II Pleno Jurisdiccional Regional sobre Justicia Intercultural de Cusco, 2017]. Link: lpd.pe/2GoQ4
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Corresponde al Estado delimitar, demarcar, titular y entregar gratuitamente las tierras tradicionales; ante una imposible reivindicación, deberá otorgar tierras alternativas elegidas de forma consensuada por la comunidad [Comunidad Yakye Axa (Isla de Palmas) vs. Paraguay]. Link: lpd.pe/pBVZQ
- El Estado deberá reconocer legalmente capacidad jurídica colectiva a integrantes del pueblo para garantizar el ejercicio y goce pleno al derecho de propiedad comunal [Pueblo Saramaka vs. Surinam]. Link: lpd.pe/0eEjx
- Estado se encuentra obligado a delimitar, demarcar y titular propiedades comunales y no otorgar concesiones a terceros para explotación de bienes y recursos comunales [Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua]. Link: lpd.pe/pAbPo
- El Estado garantizará seguridad al derecho de propiedad de los miembros de la comunidad que fueron expulsados y asegurará el uso y goce del territorio [Moiwana vs. Suriname]. Link: lpd.pe/kdDDN
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:
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![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Es inválido el registro vehicular realizado durante el control de identidad si no existía ningún dato objetivo que permitiera suponer a los policías que los intervenidos ocultaban en el vehículo bienes relacionados con un delito [Exp. 5844-2019-8, ff. jj. 31-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![URGENTE: Suprema anula sentencia que absolvió a los Sánchez Paredes por lavado de activos y ordena nuevo juicio oral [RN 151-2024, Nacional]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-aguila-LPDerecho-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![Tener antecedentes penales con pena suspendida no puede ser considerado agravante cualificada por reincidencia o habitualidad [Casación 3255-2022, Cusco, f. j. 1.13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-324x160.jpg)