Artículo 1317.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable
El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación.
Concordancias
CC: arts. 1314-1316, 1336, 1340, 1741, 1742; LGS: art. 190.
Jurisprudencia del artículo 1317 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Para cuantificar lucro cesante derivado de un despido inconstitucional, debe tenerse presente que inactividad procesal no imputable a las partes no puede ser asumida por el empleador [Casación 4047-2021, Piura]. Link: lpd.pe/9Pzae
- No puede estimarse indemnización alegando que empresa incumplió condición suspensiva lícita si no se analizó validez del acto [Casación 3253-2016, Lima]. Link: lpd.pe/2GQmm
- Deviene en inaplicable norma referida a daños y perjuicios por inejecución no imputable cuando nos encontramos ante responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tránsito [Casación 3202-2016, Lima]. Link: lpd.pe/6Ytaq
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: