Jurisprudencia del artículo 1317 del Código Civil.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable

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Artículo 1317.- Daños y perjuicios por inejecución no imputable
El deudor no responde de los daños y perjuicios resultantes de la inejecución de la obligación, o de su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, por causas no imputables, salvo que lo contrario esté previsto expresamente por la ley o por el título de la obligación.


Concordancias

CC: arts. 1314-1316, 1336, 1340, 1741, 1742; LGS: art. 190.


Jurisprudencia del artículo 1317 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Para cuantificar lucro cesante derivado de un despido inconstitucional, debe tenerse presente que inactividad procesal no imputable a las partes no puede ser asumida por el empleador [Casación 4047-2021, Piura]. Link: lpd.pe/9Pzae
  2. No puede estimarse indemnización alegando que empresa incumplió condición suspensiva lícita si no se analizó validez del acto [Casación 3253-2016, Lima]. Link: lpd.pe/2GQmm
  3. Deviene en inaplicable norma referida a daños y perjuicios por inejecución no imputable cuando nos encontramos ante responsabilidad civil extracontractual derivada de accidente de tránsito [Casación 3202-2016, Lima]. Link: lpd.pe/6Ytaq

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