Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.
Concordancias
CC: arts. 1316, 1317, 1742, 1792; DS 003-97-TR: art. 46; DS 008-2002: art. 19.
Jurisprudencia del artículo 1315 del Código Civil
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Corte Suprema
- Hurto de cables a empresa de distribución eléctrica no es un hecho imprevisible que justifique la suspensión del servicio si esta ya ha sido víctima frecuente de este delito [Casación 7204-2013, Lima]. Link: lpd.pe/2ORBL
- Promulgación del DU 005-96 constituye un evento extraordinario e irresistible que impide al demandado cumplir con inspección e ingreso de vehículos al puerto [Casación 204-99, Lima]. Link: lpd.pe/8jAZW
- Desperfecto de un vehículo motorizado, como una motonave, no se considera caso fortuito [Casación 823-2002, Loreto]. Link: lpd.pe/9MNea
- Imposibilidad de explotación de concesión por falta de acuerdo con propietarios de superficie no es un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor [Casación 1716-2016, Lima]. Link: lpd.pe/7Haqw
- Diferencia entre «caso fortuito» y «fuerza mayor» [Casación 1693-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k17Wz
- Banco no puede alegar que por fuerza mayor no cuenta con suficientes dólares para que cliente retire de su cuenta, pues toda entidad financiera debe contar siempre con liquidez [Apelación 3233-2012, Lima]. Link: lpd.pe/8JMaq
- Registro de marca debe cancelarse si el titular no demuestra que su falta de uso se debió a hechos que configuraron fuerza mayor [Apelación 1313-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pR4w8
- Limitaciones de distancia e internet no constituyen hecho fortuito o fuerza mayor para cumplir con entregar información de acuerdo a las NIIF si se cuenta con un plazo aproximado de 18 meses [Apelación 1684-2015, Lima]. Link: lpd.pe/8JNMa
- Incumplimiento de contrato no puede justificarse en mala calidad del suelo o lentitud de entidades administrativas, pues inmobiliaria debe prever los riesgos propios de su actividad [Apelación 2494-2012, Lima]. Link: lpd.pe/6HMaq
- Desastre natural como impedimento para cumplir con obligaciones tributarias no es atendible para beneficio de prórroga si es potencial y no efectivo [Apelación 25106-2017, Lima]. Link: lpd.pe/8Jamz
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Corte Superior
- Casos de asalto a camiones de carga son frecuentes y exigen tomar previsiones de seguridad, por ende, no es un eximente de responsabilidad [Exp. 00054-2017-0]. Link: lpd.pe/3DAqw
- Filtraciones de agua que ocasionan daños a casa colindante no constituye fuerza mayor si se evidencia frecuencia en el evento dañoso [Exp. 00382-2020-0]. Link: lpd.pe/9Jmze
- Pérdidas por reducción de acciones no constituye pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor si la empresa aún puede seguir en marcha [Exp. 6099-2019-0]. Link: lpd.pe/8Maqw
- Supuesto robo de mercancía no es un hecho de fuerza mayor, pues es un caso que debe preverse, sobre todo si el traslado es realizado en el Callao [Exp. 1188-2021-0]. Link: lpd.pe/6NMza
- Invasión de mineros informales en concesión minera constituye circunstancia extraordinaria, imprevisible e irresistible que impide obligación legal de trabajar en las instalaciones [Exp. 03366-2011-0]. Link: lpd.pe/2Szad
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Jurisprudencia comparada
- Cruce de jabalíes en carretera con animales de caza no es un supuesto de fuerza mayor extraña a la conducción, sino un caso fortuito que no impide a la aseguradora responder por los daños (España) [STS 1044/2015]. Link: lpd.pe/9KAza
- Diferencias entre caso fortuito y fuerza mayor: Uno exime de responsabilidad civil, mientras que el otro no (España) [STS 1044/2015]. Link: lpd.pe/9PLaz
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Comentarios:
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