Jurisprudencia del artículo 1315 del Código Civil.- Caso fortuito o fuerza mayor

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Artículo 1315.- Caso fortuito o fuerza mayor
Caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso.


Concordancias

CC: arts. 1316, 1317, 1742, 1792; DS 003-97-TR: art. 46; DS 008-2002: art. 19.


Jurisprudencia del artículo 1315 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Hurto de cables a empresa de distribución eléctrica no es un hecho imprevisible que justifique la suspensión del servicio si esta ya ha sido víctima frecuente de este delito [Casación 7204-2013, Lima]. Link: lpd.pe/2ORBL
  2. Promulgación del DU 005-96 constituye un evento extraordinario e irresistible que impide al demandado cumplir con inspección e ingreso de vehículos al puerto [Casación 204-99, Lima]. Link: lpd.pe/8jAZW
  3. Desperfecto de un vehículo motorizado, como una motonave, no se considera caso fortuito [Casación 823-2002, Loreto]. Link: lpd.pe/9MNea
  4. Imposibilidad de explotación de concesión por falta de acuerdo con propietarios de superficie no es un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor [Casación 1716-2016, Lima]. Link: lpd.pe/7Haqw
  5. Diferencia entre «caso fortuito» y «fuerza mayor» [Casación 1693-2014, Lima]. Link: lpd.pe/k17Wz
  6. Banco no puede alegar que por fuerza mayor no cuenta con suficientes dólares para que cliente retire de su cuenta, pues toda entidad financiera debe contar siempre con liquidez [Apelación 3233-2012, Lima]. Link: lpd.pe/8JMaq
  7. Registro de marca debe cancelarse si el titular no demuestra que su falta de uso se debió a hechos que configuraron fuerza mayor [Apelación 1313-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pR4w8
  8. Limitaciones de distancia e internet no constituyen hecho fortuito o fuerza mayor para cumplir con entregar información de acuerdo a las NIIF si se cuenta con un plazo aproximado de 18 meses [Apelación 1684-2015, Lima]. Link: lpd.pe/8JNMa
  9. Incumplimiento de contrato no puede justificarse en mala calidad del suelo o lentitud de entidades administrativas, pues inmobiliaria debe prever los riesgos propios de su actividad [Apelación 2494-2012, Lima]. Link: lpd.pe/6HMaq
  10. Desastre natural como impedimento para cumplir con obligaciones tributarias no es atendible para beneficio de prórroga si es potencial y no efectivo [Apelación 25106-2017, Lima]. Link: lpd.pe/8Jamz
  • Corte Superior

  1. Casos de asalto a camiones de carga son frecuentes y exigen tomar previsiones de seguridad, por ende, no es un eximente de responsabilidad [Exp. 00054-2017-0]. Link: lpd.pe/3DAqw
  2. Filtraciones de agua que ocasionan daños a casa colindante no constituye fuerza mayor si se evidencia frecuencia en el evento dañoso [Exp. 00382-2020-0]. Link: lpd.pe/9Jmze
  3. Pérdidas por reducción de acciones no constituye pérdida extraordinaria sufrida por caso fortuito o fuerza mayor si la empresa aún puede seguir en marcha [Exp. 6099-2019-0]. Link: lpd.pe/8Maqw
  4. Supuesto robo de mercancía no es un hecho de fuerza mayor, pues es un caso que debe preverse, sobre todo si el traslado es realizado en el Callao [Exp. 1188-2021-0]. Link: lpd.pe/6NMza
  5. Invasión de mineros informales en concesión minera constituye circunstancia extraordinaria, imprevisible e irresistible que impide obligación legal de trabajar en las instalaciones [Exp. 03366-2011-0]. Link: lpd.pe/2Szad
  • Jurisprudencia comparada

  1. Cruce de jabalíes en carretera con animales de caza no es un supuesto de fuerza mayor extraña a la conducción, sino un caso fortuito que no impide a la aseguradora responder por los daños (España) [STS 1044/2015]. Link: lpd.pe/9KAza
  2. Diferencias entre caso fortuito y fuerza mayor: Uno exime de responsabilidad civil, mientras que el otro no (España) [STS 1044/2015]. Link: lpd.pe/9PLaz

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