Artículo 130.- Comité de hecho
El comité que no se haya constituido mediante instrumento inscrito se rige por los acuerdos de sus miembros, aplicándose las reglas establecidas en los artículos 111 a 123, en lo que sean pertinentes.
El comité puede comparecer en juicio representado por el presidente del consejo directivo o por quien haga sus veces.
Concordancias
C: art. 2.13; CC: arts. 111-123, 1183; CPC: arts. 8, 18.
Jurisprudencia del artículo 130 del Código Civil
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Tribunal Constitucional
- Es correcto que a un asociado que comparte energía eléctrica con vecino sea sancionado con el corte del servicio, pues es una medida sancionatoria adoptada por el comité [Exp. 0277-1999-AA/TC]. Link: lpd.pe/0qZr4
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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