Artículo 130.- Forma del escrito
El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones:
1.- Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico;
2.- Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho;
3.- Es redactado por un sólo lado y a doble espacio;
4.- Cada interesado numerará correlativamente sus escritos;
5.- Se sumillará el pedido en la parte superior derecha;
6.- Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra;
7.- Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara;
8.- La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se hará referencia al número de la resolución, escrito o anexo que se cite; y,
9.- Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares, éstos deben contener pedidos independientes del principal.
Concordancias
C: art. 48; CPC: arts. X, 101, 131-135, 195, 424, 425, 442; LOPJ: arts. 15, 288.10, 290.
Jurisprudencia del artículo 130 del Código Procesal Civil
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Corte Suprema
- Corte Suprema considera que abogado debe sumillar correctamente el escrito para variarse el domicilio procesal [Casación 453-2009, Lima]. Link: lpd.pe/peQzx
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Procesal Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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