Jurisprudencia del artículo 1268 del Código Civil.- Pago indebido recibido de buena fe

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Artículo 1268.- Pago indebido recibido de buena fe
Queda exento de la obligación de restituir quien, creyendo de buena fe que el pago se hacía por cuenta de un crédito legítimo y subsistente, hubiese inutilizado el título, limitado o cancelado las garantías de su derecho o dejado prescribir la acción el verdadero deudor. El que pagó indebidamente sólo podrá dirigirse contra el verdadero deudor.


Concordancias

CC: arts. 180, 907, 1267, 1275; LGS: art. 40.


Jurisprudencia del artículo 1268 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. No corresponde que demandada restituya montos percibidos por concepto de pensiones de jubilación si actuó de buena fe, pues se emitió documento idóneo para otorgarlos [Casación 4575-2010, Lima]. Link: lpd.pe/2PWjW
  2. No basta la buena fe en el demandado para eximirlo de la obligación de restitución del pago indebido de incentivos laborales [Casación 1541-2015, Lima]. Link: lpd.pe/pZy5n
  3. BBVA debe resarcir a empresa demandante por haberle exigido el pago de una obligación sin acreditar indiscutiblemente su origen, recibiendo así un pago indebido [Casación 3027-2014, Puno]. Link: lpd.pe/2rLP4
  4. No es posible aplicar dispositivo sobre pago indebido recibido de buena fe para que municipalidad quede exenta de devolver pago del impuesto al alcabala, pues la obligación se originó por mandato legal [Casación 11910-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Koou7
  5. SBS no puede obtener restitución de lo abonado en exceso a demandante que recibió pensión de buena fe y la utilizó para su subsistencia [Apelación 2904-2007, Lima]. Link: lpd.pe/pJW8g
  6. Demandada no debe devolver el total del abono en exceso efectuado por error de la SBS, pues al recibirlo de buena fe dispuso de este para su subsistencia [Apelación 4598-2006, Lima]. Link: lpd.pe/2vreB
  • Corte Superior

  1. No es posible devolver a municipalidad demandante los beneficios otorgados mediante negociaciones colectivas a funcionarios de confianza si estos fueron otorgados mediante documento autorizado [Exp. 01403-2022-0]. Link: lpd.pe/Auuy6

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