Artículo 1267.- Pago indebido por error de hecho o de derecho
El que por error de hecho o de derecho entrega a otro algún bien o cantidad en pago, puede exigir la restitución de quien la recibió.
Concordancias
CC: arts. 173, 180, 201, 206, 1268, 1273, 2098; CT: arts. 20, 38, 39; LGS: art. 40.
Jurisprudencia del artículo 1267 del Código Civil
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Corte Suprema
- EsSalud restituyó montos consignados en récord de aportes del demandante que creyó estar habilitado para abonarlos hasta que le dieron de baja por no cumplir los requisitos [Casación 395-2020, La Libertad]. Link: lpd.pe/Hhg67
- Exviceministro de hacienda debe restituir al MEF el cobro indebido por concepto de incentivos laborales que no le correspondía percibir al no formar parte del régimen laboral 728 [Casación 452-2016, Lima Este]. Link: lpd.pe/kXxBK
- Edelnor debe reembolsar a Cordelica, pues esta pagó indebidamente para resarcir daños ocasionados a la red de alumbrado público cuando la responsable del siniestro era su contratista [Casación 581-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pzQDW
- Dietas pagadas al demandado por acuerdo del máximo órgano de gobierno de Emape no constituye pago indebido, pues aún no se encontraba vigente la Ley 27209 [Casación 1149-2009, Lima]. Link: lpd.pe/GHy76
- Empresa usuaria de servicio eléctrico tiene derecho a recuperar cobros efectuados en exceso por Edelnor, aunque no constituya cobro indebido, pues se pagó al concesionario titular de la acreencia [Casación 5194-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pKWzK
- Administración pública debe devolver importes pagados por compañía minera al haberle otorgado una concesión en zona de parque nacional de imposible explotación [Casación 2627-2006, Lima]. Link: lpd.pe/JUt87
- Pago indebido y pago excesivo son diferentes: El primero no debió realizarse a un tercero y el segundo se efectúa al titular con quien había obligación de pago, pero por una suma menor [Casación 7458-2013, Lima]. Link: lpd.pe/Qqer5
- Banco de la Nación tiene derecho a ser indemnizado, pues demandada que cobró indebidamente pensiones de orfandad le generó un daño patrimonial [Casación 4183-2012, Huaura]. Link: lpd.pe/ouYT6
- Que el usuario haya pagado un monto excesivo a la demandada por servicio eléctrico no constituye pago indebido, dado que no hubo error de hecho o de derecho [Casación 17524-2013, Lima]. Link: lpd.pe/pqQD1
- Telefónica debe devolver importe pagado por municipalidad, pese a no constituir pago indebido, pues no provenía de un acuerdo entre ambas, sino de una facturación unilateral [Apelación 4594-2015, Lima]. Link: lpd.pe/Vcv78
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Corte Superior
- Que Interbank haya permitido a cónyuge supérstite retirar la totalidad del dinero recaudado en cuenta bancaria de causante no configura pago indebido que debe reponerse a hijo demandante [Exp. 03342-2010-0]. Link: lpd.pe/pLkJ8
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Comentarios:
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