Artículo 125.- Exposición o abandono peligrosos*
El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
*Artículo modificado por la Ley 26926, publicada el 21 de febrero de 1998 (link: bit.ly/47fefb5).
Concordancias
C: arts. 1, 2.1; CP: arts. 12, 22, 29; NCPP: arts. 143, 182; CC: arts. 1, 5, 515.8.
Jurisprudencia del artículo 125 del Código Penal
-
Corte Suprema
-
- Madre que conoce que su hija es abusada sexualmente por su pareja y la entrega en custodia a su padre no implica un abandono ni exposición al peligro [RN 1629-2013, Lima]. Link: bit.ly/3yRwp2B
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios: