Artículo 1249.- Limitación al anatocismo
No se puede pactar la capitalización de intereses al momento de contraerse la obligación, salvo que se trate de cuentas mercantiles, bancarias o similares.
Concordancias
CC: art. 1250; LTV: arts. 121, 170; C de C: art. 574.
Jurisprudencia del artículo 1249 del Código Civil
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Corte Suprema
- No está prohibida la capitalización de intereses si se produce como consecuencia de la aplicación de las tasas de interés fijadas por el BCR [Casación 9713-2012, Lima]. Link: lpd.pe/2PW6w
- No son capitalizables los intereses legales en el caso previsional, pues no tienen un fin lucrativo [Casación 14767-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pRGbd
- Liquidación efectuada por demandantes contiene deudas de origen previsional, no siendo aplicable la capitalización de intereses [Casación 4400-2017, Callao]. Link: lpd.pe/pxoqd
- Juez, en aplicación del principio iura novit curia, debe ordenar de oficio el pago de intereses legales generados de deudas previsionales [Casación 15764-2016, Lima]. Link: lpd.pe/peqRB
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