Artículo 1246.- Pago del interés por mora
Si no se ha convenido el interés moratorio, el deudor sólo está obligado a pagar por causa de mora el interés compensatorio pactado y, en su defecto, el interés legal.
Concordancias
CC: arts. 1242, 1324, 1333, 1334.
Jurisprudencia del artículo 1246 del Código Civil
Corte Suprema
- No corresponde reconocer intereses legales generados por devolución de aportes al Fonavi a demandante, pues naturaleza jurídica de los aportes no se ajusta a una contraprestación [Casación 5715-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/29p9o
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