Artículo 1236.- Cálculo del valor del pago
Cuando deba restituirse el valor de una prestación, aquel se calcula al que tenga al día del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario.
Concordancias
CC: arts. 1235, 1661, 1662, 1750; CPC: arts. 567, 676.
Jurisprudencia del artículo 1236 del Código Civil
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Corte Suprema
- Superior debe motivar reducción de actualización de pago por tomar como referencia el 10 % y no el total de la remuneración mínima vital vigente al año de la deuda [Casación 2727-2009, La Libertad]. Link: lpd.pe/2VWXm
- Para proceder a pago de bonos de deuda agraria emitidos en moneda de sol de oro, se requiere establecer el valor actualizado de la deuda reconocida por el Estado [Casación 3855-2011, Lima]. Link: lpd.pe/PLsWq
- No corresponde amparar actualización de pago de devengados de pensión asumida por el Estado porque originaría falta de disponibilidad presupuestaria para el pago del resto de pensionistas [Casación 4753-2013, Arequipa]. Link: lpd.pe/9Name
- Corresponde amparar actualización de remuneración de referencia que sirve de base para calcular pensión de jubilación [Casación 33497-2019, Del Santa]. Link: lpd.pe/pxr35
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Corte Superior
- Procede actualizar créditos laborales solo cuando estén expresados en signo monetario que ha perdido sustancialmente su capacidad adquisitiva por efecto de una devaluación significativa [Exp. 16199-2018-23]. Link: lpd.pe/pxoqv
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