Artículo 1235.- Teoría valorista
No obstante, lo establecido en el artículo 1234, las partes pueden acordar que el monto de una deuda contraída en moneda nacional sea referido a índices de reajuste automático que fije el Banco Central de Reserva del Perú, a otras monedas o a mercancías, a fin de mantener dicho monto en valor constante.
El pago de las deudas a que se refiere el párrafo anterior se efectuará en moneda nacional, en monto equivalente al valor de referencia, al día del vencimiento de la obligación.
Si el deudor retardara el pago, el acreedor puede exigir, a su elección, que la deuda sea pagada al valor de referencia al día del vencimiento de la obligación o al día en que se efectúe el pago.
Concordancias
CC: arts. 1234, 1237, 1546, 1661, 1930; CT: arts. 32, 35; LBS: arts. 240, 327.
Jurisprudencia del artículo 1235 del Código Civil
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Corte Suprema
- Instancias de mérito deben precisar parámetro claro, cierto, inequívoco y legal para cálculo de pago de bonos en soles oro a nuevos soles [Casación 17454-2013, Lima]. Link: lpd.pe/Bran1
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Tribunal Registral
- Es posible ampliar monto de hipoteca constituida inicialmente en soles a dólares, pues las partes pueden acordar la referencia del monto en otro tipo de monedas [Resolución 349-2009-Sunarp-TR-T]. Link: lpd.pe/pegGx
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Comentarios:

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
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