Jurisprudencia del artículo 1234 del Código Civil.- Inexigibilidad de pago en moneda distinta

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Artículo 1234.- Inexigibilidad de pago en moneda distinta
El pago de una deuda contraída en moneda nacional no podrá exigirse en moneda distinta, ni en cantidad diferente al monto nominal originalmente pactado.


Concordancias

CCarts. 1132, 1235, 1661; CT: arts. 32, 35; LBS: art. 327.


Jurisprudencia del artículo 1234 del Código Civil

  • Corte Suprema

  1. Puede fijarse indemnización por responsabilidad contractual en moneda extranjera, pese a que la deuda fue en intis, si alternativamente se establece pago en moneda nacional [Casación 1139-2018, Arequipa]. Link: lpd.pe/pqge6

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