Artículo 1231.- Presunción de pago total
Cuando el pago deba efectuarse en cuotas periódicas, el recibo de alguna o de la última, en su caso, hace presumir el pago de las anteriores, salvo prueba en contrario.
Concordancias
CC: arts. 1323, 1561; CPC: art. 812.
Jurisprudencia del artículo 1231 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es impertinente alegar que letra de cambio presupone crédito con empresa concursada si no se presentan recibos que corroboren la deuda [Casación 7685-2017, Lima]. Link: lpd.pe/7Hgsm
- Documento unilateral de falta de pago de una cuota es insuficiente para revertir presunción de pago total de cuotas periódicas [Casación 6080-2014, Lima]. Link: lpd.pe/pWbY5
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Corte Superior
- No es suficiente contar con dos de tres letras de cambio en físico para presumir cumplimiento de la obligación, máxime si la forma de pago es bancarizada [Exp. 5323-2018-0]. Link: lpd.pe/k77Uz
- Recibos y cartas que acreditan pago mensual de honorarios profesionales al demandante permiten presumir que el periodo anterior también se efectuó [Exp. 4430-98-0]. Link: lpd.pe/A8xCv
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
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