Jurisprudencia del artículo 122 del Código Procesal Civil.- Contenido y suscripción de las resoluciones

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Artículo 122.- Contenido y suscripción de las resoluciones
Las resoluciones contienen:

1. La indicación del lugar y fecha en que se expiden;

2. El número de orden que les corresponde dentro del expediente o del cuaderno en que se expiden;

3. La mención sucesiva de los puntos sobre los que versa la resolución con las consideraciones, en orden numérico correlativo, de los fundamentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado;

4. La expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los puntos controvertidos. Si el Juez denegase una petición por falta de algún requisito o por una cita errónea de la norma aplicable a su criterio, deberá en forma expresa indicar el requisito faltante y la norma correspondiente;

5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el caso;

6. La condena en costas y costos y, si procediera, de multas; o la exoneración de su pago; y,

7. La suscripción del Juez y del Auxiliar jurisdiccional respectivo.

La resolución que no cumpliera con los requisitos antes señalados será nula, salvo los decretos que no requerirán de los signados en los incisos 3., 5. y 6., y los autos del expresado en el inciso 6.

La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva.

En primera y segunda instancias, así como en la Corte Suprema, los autos llevan media firma y las sentencias firma completa del Juez o Jueces, si es órgano colegiado.

Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados expidan autos, sólo será necesaria la conformidad y la firma del número de miembros que hagan mayoría relativa.

Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.


Concordancias

C: art. 139.5; CPC: arts. VII, 40, 50.6, 119-121, 125, 128, 136, 146, 155, 171, 406, 407, 410-412, 420; LOPJ: arts. 1, 12, 138, 141-145, 148, 149, 259.5, 266.16, 266.18; DS 011-2019-JUSart. 43.


Jurisprudencia del artículo 122 del Código Procesal Civil

  • Tribunal Registral

  1. No hace falta exigir firmas manuscritas de jueza y especialista legal en documento que se suscribió digitalmente [Resolución 3991-2022-Sunarp-TR]. Link: lpd.pe/kMdg8

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