Jurisprudencia del artículo 1205 del Código Civil.- Formalidad en el reconocimiento de obligaciones

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Artículo 1205.- Formalidad en el reconocimiento de obligaciones
El reconocimiento puede efectuarse por testamento o por acto entre vivos. En este último caso, si para constituir la obligación primitiva se hubiera prescrito alguna forma determinada, el reconocimiento deberá practicarse en la misma forma.


Concordancias

CC: arts. 140, 686, 1411.


Jurisprudencia del artículo 1205 del Código Civil

  • Corte Suprema 

  1. Ratificación de hipoteca no constituye acto de reconocimiento de la obligación, por lo que no se ha producido la interrupción del plazo prescriptorio [Casación 2716-2012, Huánuco]. Link: lpd.pe/217Qm
  2. Voto singular: Carta remitida por gerente general de Electroperú a empresa acreedora donde reconoce deuda constituye una forma unilateral de la obligación [Casación 2900-2004, Lima]. Link: lpd.pe/kGWZe
  3. Comunidad campesina debe pagar deuda bancaria o permitir que entidad usufructúe sus tierras, según contrato celebrado por presidente de la directiva [Casación 3901-2014, Lima Norte]. Link: lpd.pe/7mdBA
  4. Escrito de contradicción formulado en proceso de ejecución de garantías implica una forma de reconocimiento de obligación de pago [Casación 5526-2009, Ucayali]. Link: lpd.pe/kAA12
  5. Propietaria deberá formalizar escritura pública suscrita solo por su esposo, ya que firmó compromiso contenido en minuta, aunque no se certificó [Casación 2576-2016, Lima]. Link: lpd.pe/Wxt5P
  • Corte Superior

  1. Devolución parcial del dinero, tras gasto indebido por trabajadores del MTC, no implica reconocimiento de responsabilidad ni obligación de indemnizar [Exp. 07372-2014-0]. Link: lpd.pe/kjE55
  2. Suscripción de nuevo contrato no constituye reconocimiento de relación laboral a plazo indeterminado, tras haber laborado inicialmente con contratos de locación de servicios [Exp. 27055-2019-0]. Link: lpd.pe/Zp7Hb
  • Tribunal Constitucional 

  1. No constituye reconocimiento de deuda si demandado reconoció deuda en proceso concluido por prescripción extintiva por haber transcurrido 38 años para cobranza [Exp. 00253-2015-PA/TC]. Link: lpd.pe/ApJn6

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