Jurisprudencia del artículo 12 de la Constitución.- Fondos de la seguridad social

Artículo 12.- Fondos de la seguridad social
Los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles. Los recursos se aplican en la forma y bajo la responsabilidad que señala la ley.


Concordancias

C: arts. 10, 11, 22, 24; DUDH: art. 22; PIDCP: art. 1.2; PIDESC: art. 1.2.


Jurisprudencia del artículo 12 de la Constitución

  • Tribunal Constitucional

  1. Fondos y reservas de la seguridad social deben estar destinados al aseguramiento del pago de pensiones como aportes solidarios entre sistemas pensionarios [Exp. 00014-2007-AI/TC, f. j. 31]. Link: lpd.pe/NVL2p
  2. Se establece condiciones para que el monto de pensiones pueda ser reducido o limitado legítimamente: i) no afectación, ii) utilidad pública, iii) vía legal y iv) restricciones [Exps. 001-2004-AI/TC (acums.), f. j. 15]. Link: lpd.pe/NVL2p

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