Artículo 1188.- Extinción de solidaridad
La novación, compensación, condonación o transacción entre el acreedor y uno de los deudores solidarios sobre la totalidad de la obligación, libera a los demás codeudores.
En estos casos las relaciones entre el deudor que practicó tales actos y sus codeudores, se rigen por las reglas siguientes:
1. En la novación, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación primitiva o por la proporción que les habría correspondido en la nueva obligación.
2. En la compensación, los codeudores responden por su parte.
3. En la condonación, se extingue la obligación de los codeudores.
4. En la transacción, los codeudores responden, a su elección, por su parte en la obligación original o por la proporción que les habría correspondido en las prestaciones resultantes de la transacción.
Concordancias
CC: arts. 1189, 1190, 1277, 1288, 1295, 1302.
Jurisprudencia del artículo 1188 del Código Civil
-
Corte Suprema
- Transacción parcial a favor de padres de joven fallecido no libera de obligación a los demás responsables, quedando obligados a satisfacerla (caso discoteca «Utopía») [Casación 2667-2010, Lima]. Link: lpd.pe/26z7B
- Transacción entre padres de fallecida y dos de los deudores solidarios no exime de responsabilidad a municipalidad, banco, entre otros obligados (caso discoteca «Utopía») [Casación 3292-2011, Lima]. Link: lpd.pe/pJWA5
-
Corte Superior
- Minera principal no tiene obligación de pagar indemnización al trabajador, pues este acordó transacción con empresa tercerista, compensando extinción laboral [Exp. 8342-2019-0]. Link: lpd.pe/2dynw
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