Artículo 115.- Declaraciones e interrogatorios con intérpretes
Las personas serán interrogadas en castellano o por intermedio de un traductor o intérprete, cuando corresponda. El Juez podrá permitir, expresamente, el interrogatorio directo en otro idioma o forma de comunicación. En tal caso, la traducción o la interpretación precederán a las respuestas.
Concordancias
C: arts. 2.19, 48; NCPP: art. 152; CPC: arts. 130.7, 195.
Jurisprudencia del artículo 115 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
- NUEVO: La utilización de un «traductor electrónico» no invalida la declaración del agraviado [Casación 906-2022, Ica]. Link: lpd.pe/0AZL8
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