Artículo 1136.- Concurrencia de acreedores de bien mueble
Si el bien cierto que debe entregarse es mueble y lo reclamasen diversos acreedores a quienes el mismo deudor se hubiese obligado a entregarlo, será preferido el acreedor de buena fe a quien el deudor hizo tradición de él, aunque su título sea de fecha posterior. Si el deudor no hizo tradición del bien, será preferido el acreedor cuyo título sea de fecha anterior; prevaleciendo, en este último caso, el título que conste de documento de fecha cierta más antigua.
Concordancias
CC: arts. 143, 886, 900-902, 948, 1135, 1630, 1670, 2014.
Jurisprudencia del artículo 1136 del Código Civil
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Corte Suprema
- Es impertinente aplicar alcances de concurrencia de acreedores de bien mueble si la litis recae sobre un inmueble [Casación 1773-2005, Santa]. Link: lpd.pe/2FRjn
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