Jurisprudencia del artículo 1129 del Código Civil.- Embargo y remate del bien hipotecado

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Artículo 1129.- Embargo y remate del bien hipotecado
El derecho de retención no impide el embargo y el remate del bien, pero el adquirente no puede retirarlo del poder del retenedor sino entregándole el precio de la subasta, en lo que baste para cubrir su crédito y salvo la preferencia hipotecaria que pueda existir.


Concordancias

CC: arts. 1112, 1117, 1123.


Jurisprudencia del artículo 1129 del Código Civil

  • Tribunal Registral 

1. En la hipoteca, el acreedor puede ceder derechos mientras que, en el embargo, el derecho material puede ser objeto de cesión de crédito [Resolución 379-2014-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0B7QO


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