Jurisprudencia del artículo 1112 del Código Civil.- Preferencia de hipotecas

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Artículo 1112.- Preferencia de hipotecas
Las hipotecas tendrán preferencia por razón de su antigüedad conforme a la fecha de registro, salvo cuando se ceda su rango.


Concordancias

CC: arts. 1097, 1114, 1120, 2016, 2019, 2022.


Jurisprudencia del artículo 1112 del Código Civil

  • Tribunal Registral

  1. Hipoteca prevalece frente a anotación de demanda de declaración judicial de herencia por inscribirse con anterioridad [Resolución 153-2003-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/0K56V

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