Artículo 111.- Homicidio Culposo*
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.
La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 —incisos 4), 6) y 7)—, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.
*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:
- Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy).
- Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).
Concordancias
C: art. 2.24.a; CP: arts. 20.9, 23, 113, 316.
Jurisprudencia del artículo 111 del Código Penal
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Corte Suprema
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- NUEVO: Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]. Link: lpd.pe/zj5rJ
- NUEVO: Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zRWpP
- NUEVO: Homicidio culposo: Conductor de transporte público tiene el deber de «controlar los bultos» que llevan los pasajeros [Queja 980 -2022, Del Santa]. Link: lpd.pe/pmWLE
- NUEVO: Dosimetría de la pena: Esquema operativo escalonado en el párrafo in fine (con agravantes) del art. 111 del CP (homicidio culposo) [Casación 473-2023, La Libertad]. Link: lpd.pe/DsmW3M
- NUEVO: La inhabilitación prevista en el art. 111 del CP debe ser aplicada sistemáticamente con el precepto del art. 38 del mismo código [Casación 2061-2022, La Libertad]. Link: lpd.pe/pLdwX
- Homicidio culposo: Aspectos relevantes del principio de confianza en la actividad médica [Casación 2026-2021, San Martín]. Link: bit.ly/3qvZXBX
- Criterios característicos de la lex artis ad hoc en el acto médico [Casación 334-2019, Ica]. Link: bit.ly/3wIUUP1
- Director que no acompaña a escolares a paseo donde ocurre hecho dañoso responde por homicidio culposo [Casación 954-2019, Huánuco]. Link: bit.ly/3jq8z9F
- No se exige que la muerte de la víctima de lesiones sea inmediata para la configuración del delito imprudente (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 912-2016, San Martín]. Link: bit.ly/3XzYMx4
- En un homicidio culposo no se puede disponer la restitución del vehículo impactado como parte de la reparación civil [Casación 37-2008, La Libertad]. Link: bit.ly/3TzsIaT
- Elementos del delito de homicidio imprudente por omisión impropia [RN 2174-2017, Lima]. Link: bit.ly/3iVd8Jv
- Padre que coloca mezcla de veneno y no lo da a injerir a su hija no comete parricidio, sino homicidio imprudente [RN 1263-2014, Junín]. Link: bit.ly/3Ra7qiz
- Falta de capacitación como «guía de montaña» crea un riesgo no permitido en su conducta (caso nevado de Huayhuash) [RN 1780-2013, Áncash]. Link: bit.ly/3Q4Bmez
- Que peatón esté ebrio durante el hecho dañoso no supone un caso de autopuesta en peligro si el autor creó un riesgo predominante [RN 1208-2011, Lima]. Link: bit.ly/3XSwHkb
- Fundamento de la punibilidad en los delitos imprudentes [RN 596-2010, Lima]. Link: bit.ly/3J8SVKD
- Principio de confianza como causa de exclusión del tipo penal de homicidio culposo [RN 844-2009, Junín]. Link: bit.ly/3cAjJpe
- La «autopuesta» de peligro de los agraviados excluye el delito de homicidio culposo [RN 4288-1997, Áncash]. Link: bit.ly/3Wzl4xy
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Corte Superior
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- Es atípica la conducta de homicidio culposo si la propia víctima se autopone en peligro [Exp. 1174-2915-31]. Link: bit.ly/3QansJs
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Corte Interamericana de Derechos Humanos
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- Para determinar el deber objetivo de cuidado infraccionado en un accidente de tránsito no es necesario recurrir a una «norma formal» [Mohamed vs. Argentina]. Link: bit.ly/3zgSIiF
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Derecho comparado
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- Policía que inflige heridas severas a detenido y ocasiona su deceso viola su deber de garante (Colombia) [Radicación 52278]. Link: bit.ly/3ZYOQOR
- Que instructor use un arma de fuego cargada cuando debió ser simulada en una práctica constituye una «imprudencia grave» (España) [STS 2543/2022]. Link: bit.ly/3Tx6bfr
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Legislación
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- Manual de normas y procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito [RCG 044-2021]. Link: bit.ly/3rfXbB9
- NUEVO: TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito [DS 016-2009-MTC]. Link: bit.ly/3PTJjXw
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Penal. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected].
Comentarios:


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