Jurisprudencia del artículo 111 del Código Penal.- Homicidio Culposo

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Artículo 111.- Homicidio Culposo*
El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

La pena privativa de la libertad será no menor de un año ni mayor de cuatro años si el delito resulta de la inobservancia de reglas de profesión, de ocupación o industria y no menor de un año ni mayor de seis años cuando sean varias las víctimas del mismo hecho.

La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años e inhabilitación, según corresponda, conforme al artículo 36 —incisos 4), 6) y 7)—, si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, o con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramoslitro en el caso de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, o cuando el delito resulte de la inobservancia de reglas técnicas de tránsito.

*Artículo modificado por los siguientes dispositivos:

  1. Ley 27753, publicada el 9 de junio de 2002 (link: bit.ly/3QkcMdy).
  2. Ley 29439, publicada el 19 de noviembre de 2009 (link: bit.ly/47jMo9w).

Concordancias

C: art. 2.24.a; CP: arts. 20.9, 23, 113, 316.  


Jurisprudencia del artículo 111 del Código Penal

  • Corte Suprema

  1. Corresponde aplicar el esquema operativo escalonado en el párrafo in fine (con agravantes) del art. 111 CP (homicidio culposo) [Casación 473-2023, La Libertad, f. j. 6]. Link: lpd.pe/DsmW3M
  2. La inhabilitación prevista en el art. 111 CP debe ser aplicada sistemáticamente con el precepto del art. 38 del mismo Código [Casación 2061-2022, La Libertad, f. j. 7]. Link: lpd.pe/pLdwX
  3. Homicidio culposo: Para invocar la aplicación del principio de confianza en la actividad médica, el médico debió haber observado su obrar conforme a derecho en el contexto situacional concreto [Casación 2026-2021, San Martín, f. j. 6]. Link: bit.ly/3qvZXBX
  4. Criterios característicos de la lex artis ad hoc en el acto médico:  contenido semántico, flexibilidad, ámbito de aplicación, naturaleza normativa, sentido práctico y deontológico, carácter dinámico, aplicación relativa, regulación de actividades, inherencia a la actividad médica, finalidad benefactora, y enfocado en el método, no en los resultados [Casación 334-2019, Ica, f. j. 12]. Link: bit.ly/3wIUUP1
  5. Director que no acompaña a escolares a paseo donde ocurre hecho dañoso responde por homicidio culposo, pues, al tratarse de menores de edad, el control, vigilancia y supervisión deben ser permanentes y rigurosos, más aún cuando se trata de actividades recreativas y de dispersión [Casación 954-2019, Huánuco, f. j. 4]. Link: bit.ly/3jq8z9F
  6. No se exige que la muerte de la víctima sea inmediata para la configuración del delito de homicidio culposo, sino que sea consecuencia directa del quebrantamiento del deber de cuidado del sujeto activo (doctrina jurisprudencial vinculante) [Casación 912-2016, San Martín, ff. jj. 11-12]. Link: bit.ly/3XzYMx4
  7. En un homicidio culposo no se puede disponer el pago de la refacción o la restitución del vehículo impactado como parte de la reparación civil, puesto que el bien jurídico es la vida humana [Casación 37-2008, La Libertad, f. j. 5.e]. Link: bit.ly/3TzsIaT
  8. Homicidio imprudente: Madre podía advertir el peligro para la vida de su menor hijo cuando lo dejó solo en un cuarto (sin avisar a nadie), tanto más si estaba delicado de salud y en tres ocasiones se había caído y lesionado [RN 2174-2017, Lima, f. j. 14]. Link: bit.ly/3iVd8Jv
  9. Aunque el padre no hizo ingerir el veneno a su hija y solo colocó la mezcla de veneno en su cuarto —sin precaver que podía ser visto, recogido y consumido por la niña, no comete parricidio, sino homicidio imprudente por inobservancia del deber objetivo de cuidado [RN 1263-2014, Junín, f. j. 9]. Link: bit.ly/3Ra7qiz
  10. Falta de capacitación como «guía de montaña» crea un riesgo no permitido, concretando la muerte por sofocación de los agraviados cuando ascendían al nevado (caso Nevado de Huayhuash) [RN 1780-2013, Áncash, f. j. 5]. Link: bit.ly/3Q4Bmez
  11. Que peatón esté ebrio o que haya infringido normas de tránsito durante el hecho dañoso no supone un caso de autopuesta en peligro si el autor creó un riesgo prohibido que fue el factor predominante [RN 1208-2011, Lima, f. j. 7]. Link: bit.ly/3XSwHkb
  12. Fundamento de la punibilidad en los delitos imprudentes está en el desvalor de la acción y del resultado [RN 596-2010, Lima, f. j. 9]. Link: bit.ly/3J8SVKD
  13. Homicidio culposo: El principio de confianza en la actividad médica opera sobre todo en supuestos de reparto de funciones propias de un equipo médico [RN 844-2009, Junín, f. j. 11]. Link: bit.ly/3cAjJpe
  14. La «autopuesta» de peligro de los agraviados excluye el delito de homicidio culposo (caso Rock en Río) [RN 4288-1997, Áncash, p. 2 ]. Link: bit.ly/3Wzl4xy
  15. NUEVO: Falta de licencia para conducir no genera, «per se», responsabilidad penal en un accidente de tránsito: Si bien el procesado no tenía licencia, también lo es que ello no fue un factor que contribuyó al accidente, toda vez que manejó dentro de los límites permitidos y realizó maniobras posibles para evitar el accidente [Apelación 287-2024, Apurímac, f. j. 13.26]. Link: lpd.pe/zj5rJ
  16. Homicidio culposo: No corresponde excluir la responsabilidad aplicando la imputación objetiva en la variante de «puesta autónoma en peligro de la víctima», pues, para ello, el agente debió actuar dentro de la normatividad debida, y es la víctima quien la contraviene [Apelación 313-2024, Lima, f. j. 6]. Link: lpd.pe/zRWpP
  17. Homicidio culposo: Conductor de transporte público tiene el deber de «controlar los bultos» que llevan los pasajeros [Queja 980 -2022, Del Santa, f. j. 5]. Link: lpd.pe/pmWLE
  • Juzgados

  1. Es atípica la conducta de homicidio culposo si la propia víctima se autopone en peligro —mujer se acercó al helicóptero cuando la hélice aún giraba— [Exp. 1174-2915-31, f. j. 17]. Link: bit.ly/3QansJs
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

  1. Para determinar el deber objetivo de cuidado infraccionado en un accidente de tránsito no es necesario recurrir a una «norma formal» [Mohamed vs. Argentina, f. j. 136]. Link: bit.ly/3zgSIiF
  • Derecho comparado

  1. Policía que inflige heridas severas a detenido y ocasiona su deceso viola su deber de garante (Colombia) [Radicación 52278, ff. jj. 17-18]. Link: bit.ly/3ZYOQOR
  2. Que instructor use un arma de fuego cargada cuando debió ser simulada en una práctica constituye una «imprudencia grave» (España) [STS 2543/2022, p. 13]. Link: bit.ly/3Tx6bfr

 

  • Legislación 

    1. Manual de normas y procedimientos para la intervención e investigación de accidentes de tránsito [RCG 044-2021]. Link: bit.ly/3rfXbB9
    2. TUO del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito [DS 016-2009-MTC]. Link: bit.ly/3PTJjXw

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