Jurisprudencia del artículo 110 del Código Penal.- Infanticidio

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Artículo 110.- Infanticidio
La madre que mata a su hijo durante el parto o bajo la influencia del estado puerperal, será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, o con prestación de servicio comunitario de cincuentidós a ciento cuatro jornadas.


Concordancias

C: arts. 1, 2.1; CC: arts. 1, 242.6, 515.8, 667.2; CNA: art. 1; CP: arts. 12, 20.1, 22, 28, 29, 31.1, 33, 34, 45, 46, 57-61, 92, 106-109, 111, 112, 149; NCPP: arts. 135-138, 143, 182, 239-241; C de PP: art. 179; CEP: arts. 119-121; CADH: art. 4.1; DUDH: art. 3; Ley 26689: art. 2; Ley 26842: arts. 108, 109, 110, 112, 114, 116, 134; DL 957: arts. 286, 287, 288, 289, 291, 314.1, 315.


Jurisprudencia del artículo 110 del Código Penal

  • Corte Suprema

    1. Mujer que mata a su hijo de 34 días de nacido comete infanticidio y no parricidio [RN 550-2019, Puno]. Link: bit.ly/3r3wb5t
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos

    1. Creer que una mujer le quitó la vida intencionalmente a su recién nacido solo por no buscar ayuda inmediata es un estereotipo de género [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/3TsCkoa 
    2. Pena de 30 años por infanticidio no es proporcional al particular estado puerperal en que la madre comete el hecho [Manuela y otros vs. El Salvador]. Link: bit.ly/40uhhDY
  • Derecho comparado 

    1. Infanticidio: No se puede alegar que muerte de recién nacido tuvo como finalidad «ocultar la deshonra» si mujer ya dio a luz a un hijo (España) [STS 1858/1997]. Link: bit.ly/3lC8cKH

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