Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley.
Concordancias
C: art. 2.24.b, d; CP: arts. II, III, IV, VII, 12, 13, 28, 71, 440.
Jurisprudencia del artículo 11 del Código Penal
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Corte Suprema
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- Parámetros para fijar las «circunstancias o medios que dan gravedad al hecho» para fijar las lesiones como delito o falta [Casación 1036-2018, Huancavelica]. Link: bit.ly/3BgwyOi
- Lesiones: No solo la cuantía sino la existencia de circunstancias o medios de gravedad permiten diferencia un delito de una falta [Casación 1385-2017, Lima]. Link: bit.ly/3I8ljLU
- Se debe recurrir a la doctrina para determinar los elementos que señalan una conducta como delito o falta (caso Edita Guerrero) [Casación 581-2015, Piura]. Link: bit.ly/3W2YDC9
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Tribunal Constitucional
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- Instituto jurídico de faltas o delitos no puede estar al margen del principio de legalidad [Exp. 2758-2004-HC/TC]. Link: bit.ly/3O18zdu
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Comentarios:
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