Jurisprudencia del artículo 108-D del Código Penal.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato

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Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años:

1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.

2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.

La pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de diez años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable.

*Artículo incorporado por el DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw).


Concordancia

DL 1181: Primera y segunda D.C.F.; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 108-D del Código Penal

  • Corte Suprema 

    1. Si se produce el ataque y muerte del agraviado, no se puede atribuir el delito de conspiración para el sicariato [RN 1351-2018, Callao]. Link: bit.ly/3XV4VUs 

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