Artículo 108-D.- La conspiración y el ofrecimiento para el delito de sicariato*
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años y con inhabilitación establecida en el numeral 6 del artículo 36, según corresponda:
1. Quien participa en una conspiración para promover, favorecer o facilitar el delito de sicariato.
2. Quien solicita u ofrece a otros, cometer el delito de sicariato o actúa como intermediario.
La pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años, si las conductas antes descritas se realizan con la intervención de un menor de edad u otro inimputable, o desde el interior de un establecimiento penitenciario.
*Artículo incorporado por el DL 1181, publicado el 27 de julio de 2015 (link: bit.ly/3OFGzMw). Luego este articulo fue modificado por la Ley 32468, publicada el 17 de octubre de 2025 (link: lpd.pe/zv1Pk).
Concordancia
DL 1181: Primera y segunda D.C.F.; DUDH: art. 3; PIDCP: art. 6.1; CADH: art. 4.1; DADDH: art. I; CAPPDH: art. 19; CEDH: art. 2.1.
Jurisprudencia del artículo 108-D del Código Penal
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Corte Suprema
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- Si se produce el ataque y muerte del agraviado, no se puede atribuir el delito de conspiración para el sicariato, pues ya no configura un acto preparatorio [RN 1351-2018, Callao, f. j. 13]. Link: bit.ly/3XV4VUs
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