Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Penal.- Derechos del querellante particular

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Artículo 107.- Derechos del querellante particular
En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1°, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.


Concordancias

CP: art. 138, NCPP: art. 2.1.


Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Penal

  • Corte Suprema

    1. Querellante tiene el rol monopólico de la actividad probatoria mientras que fiscal solo es un auxiliar ilustrativo [RN 1862-2010, Lima]. Link: bit.ly/3fBcGy4

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