Artículo 107.- Derechos del querellante particular
En los delitos de ejercicio privado de la acción penal, conforme al numeral 2 del artículo 1°, el directamente ofendido por el delito podrá instar ante el órgano jurisdiccional, siempre conjuntamente, la sanción penal y pago de la reparación civil contra quien considere responsable del delito en su agravio.
Concordancias
Jurisprudencia del artículo 107 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Querellante tiene el rol monopólico de la actividad probatoria mientras que fiscal solo es un auxiliar ilustrativo [RN 1862-2010, Lima]. Link: bit.ly/3fBcGy4
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