Artículo 106.- Impedimento de acudir a la vía extra – penal
La constitución en actor civil impide que presente demanda indemnizatoria en la vía extra – penal. El actor civil que se desiste como tal antes de la acusación fiscal no está impedido de ejercer la acción indemnizatoria en la otra vía.
Concordancias
NCPP: arts. 5, 10, 98.
Jurisprudencia del artículo 106 del Código Procesal Penal
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Corte Suprema
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- Actor civil puede cuestionar la calidad y las características del bien restituido en la jurisdicción civil (doctrina jurisprudencial) [Casación 657-2014, Cusco]. Link: bit.ly/3fPsOMc
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