Jurisprudencia del artículo 1042 del Código civil.- Servidumbre de predio sujeto a copropiedad

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Artículo 1042.- Servidumbre de predio sujeto a copropiedad
El predio sujeto a copropiedad sólo puede ser gravado con servidumbres si prestan su asentimiento todos los copropietarios. Si hubiere copropietarios incapaces, se requerirá autorización judicial, observándose las reglas del artículo 987 en cuanto sean aplicables.

El copropietario puede adquirir servidumbres en beneficio del predio común, aunque lo ignoren los demás
copropietarios.


Concordancias

CC: arts. 971, 987.


Jurisprudencia del artículo 1042 del Código Civil

  • Corte Superior

  1. Servidumbre constituida con base en derecho adquirido por compra a coheredero tiene objeto jurídicamente imposible si contrato fue declarado nulo [Exp. 03735-2011-0]. Link: lpd.pe/0mzy1


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