Artículo 1036.- Características de la servidumbre
Las servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden trasmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario.
Concordancias
CC: arts. 887, 1035.
Jurisprudencia del artículo 1036 del Código Civil
-
Tribunal Registral
-
Discrepancias entre plano y memoria descriptiva no obstaculizan la inscripción de la servidumbre si no son vinculantes, prevaleciendo información del plano [Resolución 305-2021-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pK5LR
-
Tres requisitos para inscribir servidumbre con fines de explotación minera [Resolución 588-2017-Sunarp-TR-L]. Link: lpd.pe/pR7Wv
LP, a través de su Observatorio de Jurisprudencia, se ha propuesto sistematizar la jurisprudencia más relevante y actual sobre cada artículo del Código Civil. Puedes sumarte a este proyecto enviando la jurisprudencia que tengas al correo [email protected]